Las apuestas son una realidad compleja. Aunque sus modalidades van variando en su complejidad, y están presentes desde un sencillo juego de cara o cruz, hasta juegos más difíciles como el póker, tienen una serie de características comunes que las definen. Como no podía ser de otro modo, los esports y, en general, el mundo de los videojuegos, no han permanecido ajenos a ellas en absoluto.
Desde hace ya unos años, numerosas casas de apuestas (lo que la ley denomina como “Operadores de Juego”), vienen apostando (permítasenos el empleo jocoso del término) por ofrecer a sus usuarios la posibilidad de apostar sobre eventos relacionados con el ámbito de los esports.
No es extraño ver, de un tiempo a esta parte, que estos operadores permitan la posibilidad de arriesgar su dinero pronosticando quién será el próximo ganador del Major de CS:GO o de la LCS. Pero, ¿qué encaje tienen este tipo de apuestas dentro de la regulación actual?
Es importante decir que, aunque el mundo competitivo online y, en general, todo lo que tiene que ver con internet, es global, las leyes que se aplican son locales. Por tanto, con el objetivo de no extendernos demasiado, ni intentar abarcar más allá de lo razonable en este breve artículo, hablaremos únicamente de cuál es la situación en España a día de hoy.
¿Qué se entiende por apuestas legalmente en España?
De acuerdo con la Ley de regulación del Juego aplicable en España, se entiende por apuesta:
“Aquella actividad de juego en la que se arriesgan cantidades de dinero sobre los resultados de un acontecimiento previamente determinado cuyo desenlace es incierto y ajeno a los participantes, determinándose la cuantía del premio que se otorga en función de las cantidades arriesgadas u otros factores fijados previamente en la regulación de la concreta modalidad de apuesta.”
Para entender este concepto, destacaremos lo más relevante, esto es: existe la puesta en riesgo de un dinero, una aleatoriedad y un posible premio a obtener.
Hasta aquí todo relativamente claro. Sin embargo, la ley define cierto tipo de categorías en base a su objeto, es decir, sobre qué se apuesta. La norma señala las siguientes:
- Apuesta deportiva.
- Apuesta hípica.
- Otras apuestas.
Pese a que la similitud de los esports con los deportes tradicionales nos pudiera hacer pensar que deberían encajar dentro de la categoría de “apuestas deportivas”, como bien es sabido los esports no tienen reconocido aún el estatus de deporte en España, y por tanto la única categoría que nos queda donde poder darle encaje es la de “otras apuestas”.
En este sentido, la propia Dirección General de Ordenamiento del Juego (el máximo organismo regulador de las actividades de juego en España) dio el visto bueno y señaló que las competiciones de videojuegos son consideradas como eventos, de modo que encajan específicamente en “otras apuestas de contrapartida”.
Por tanto, queda claro que, a pesar de incluirse en esa categoría indeterminada, las apuestas dentro de este sector, siempre y cuando la casa de apuestas haya obtenido su correspondiente licencia y el jugador y el resto de agentes que intervienen respeten la normativa del juego (que no haya detrás prácticas fraudulentas, en definitiva), podríamos considerar que esta modalidad de apuesta es perfectamente legal.
¿PERO, QUÉ OCURRE CON LAS LOOT-BOXES?
A todos los que nos gusta jugar estamos más o menos familiarizados con el concepto “loot-box” o “loot-crate”, tanto en el sentido más puro del término (las famosas cajas de Call of Duty, los cofres de Clash Royale o los sobres de FUT, son un claro ejemplo de ello), como supuestos un tanto más discutibles (ciertos micropagos de juegos móviles que pueden dar lugar a un beneficio hasta cierto punto aleatorio).
Sin embargo, desde el punto de vista legal es complicado considerar que se trata de apuestas a día de hoy.
Pongamos un ejemplo en el que todo parecido con la realidad es pura coincidencia:
Imaginemos que alguien decide canjear su bien ganado dinero por FIFA points y, acto seguido se dispone a adquirir “in game” un artículo denominado “Sobre Jumbo de Jugadores Únicos”. Es un artículo que promete obtener al jugador una serie de recompensas dentro del juego. No obstante, la suerte no está de su parte y únicamente obtiene recompensas con las que no está en absoluto satisfecho (jugadores de tercera regional), lo cual le resulta terriblemente frustrante.
En relación con lo anterior, analizaremos brevemente qué acaba de ocurrir aquí con los elementos que ya conocemos para comprobar si se trata de apuestas o no, en base a la legislación española.
Primeramente, sobre el requisito del riesgo de dinero, podría entenderse con dificultad que se cumple, puesto que lo que estoy arriesgando en realidad es una divisa adquirida dentro del juego (FIFA points) y no dinero como tal, pero aceptemos por el momento que el requisito se da.
En segundo lugar, la aleatoriedad. Parece muy evidente, puesto que no tenemos duda de que lo que ocurre es un desenlace fruto del azar y cuyo resultado antes de la compra nos es claramente incierto.
Y, por último, el término posible premio a obtener. Aquí es donde nos encontramos la mayor complicación, lo que nos hace plantearnos la siguiente cuestión: ¿cuál es realmente el premio que se está obteniendo? Más allá de que el resultado que obtengamos sea mejor o peor, hay una verdad incuestionable, y es que quien obtiene una ganancia real es el dueño de los derechos del juego, es decir, el Publisher.
Ahora bien, independientemente de que lo que se obtenga en una loot-box sea una mejora real que aporte una ventaja competitiva dentro del juego en cuestión, o únicamente una variedad cosmética que nos diferencie del resto (una skin), todo ello se circunscribe a ese juego en concreto y, por tanto, no es posible obtener una ganancia patrimonial de ello.
Sin embargo, existen ciertos jugadores que mediante lo que se conoce como “mercado gris”, comercian con este tipo de mejoras (evidentemente solo cuando éstas son intercambiables entre jugadores) transfiriéndolas a cambio de dinero y aquí podría decirse que sí que existe una ganancia efectiva.
¿Qué es lo que ocurre en este caso? Lo que sucede es que en el EULA de cada uno de los videojuegos a los que todos jugamos (ese texto interminable con una casilla al final que todo el mundo acepta sin leer para poder jugar lo antes posible) e, incluso, en el de las propias plataformas (véase PSN, Xbox Live, Steam…), existe una restricción a este tipo de prácticas donde se deja patente la imposibilidad de comerciar con cualquier asset del juego con el riesgo que ello conlleva de revocar la licencia al jugador en cuestión. O lo que es lo mismo a efectos prácticos, recibir un rotundo baneo permanente en su cuenta de usuario.
Pero sobre todo existe una verdad aún mayor, y es que las loot-boxes no tienen la consideración legal de apuestas debido a que no se ha obtenido la licencia correspondiente por parte de la Dirección General de Ordenamiento del Juego. Una licencia que además de ser costosa (en tiempo y dinero) implica que, una vez obtenida, los operadores de juego queden sometidos a un régimen fiscal realmente elevado, algo que ni los Publishers ni las plataformas de videojuegos estarían dispuestos a asumir en caso de que las loot-boxes se considerasen apuestas. Entre otras cuestiones porque ello supondría el aumento automático de restricción de edad que supondría, dado que en España y en la mayoría de los países del mundo no está permitido realizar apuestas a menores de 18 años.
Pero por si aún quedase un resquicio de duda, el organismo del que venimos hablando resolvió en una consulta realizada el 11 de junio de 2018 por nuestro colega de profesión Alex Barbarà lo siguiente:
“En relación con las loot boxes (cajas botín) que son una determinada categoría de micropagos en el entorno de un videojuego, por el momento, no se han encontrado manifestaciones concretas de las mismas en donde se cumplan los requisitos para considerarlas como actividad de juego en el marco de la LRJ, ni se han recibido denuncias. No obstante, como la evolución del mercado de videojuegos podría dar lugar a algún tipo de lootboxes que cumpliera con los requisitos exigidos en la Ley 13/2011 para ser considerada actividad de juego, esta Dirección General estará pendiente de dicha evolución.”